CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES LEGISLATIVOS DE LAS AMÉRICAS Y EL CARIBE
- CONTLAC -
ESTATUTO
Capítulo Primero
Constitución, Denominación y Composición
Artículo 1.- Se constituye la Confederación de Trabajadores Legislativos de las Américas y El Caribe, que es identificada con la sigla CONTLAC, teniendo como fecha de su creación el 19 de abril de 2015 en la Ciudad de México, siendo sus fundadores los países Argentina, Chile, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela.
Artículo 2.- La CONTLAC está constituida por organizaciones sindicales y gremiales que representan a los trabajadores y trabajadores Legislativos de los Congresos, Asambleas Nacionales y Cámaras de Representantes en cada uno de sus niveles Nacional, Regional y Municipal, y de igual manera los trabajadores y trabajadores de Organismos Deliberativos de carácter Legislativo de los países de las Américas y el Caribe.
Artículo 3.- La CONTLAC es un organismo sindical, independiente, autónomo y plural con especificidad de carácter legislativo, federativo e internacional, que respeta la autonomía de cada una de las organizaciones afiliadas y su accionar comprende a la totalidad de los países de las Américas y El Caribe.
Artículo 4.- La CONTLAC reconoce como su referente sindical mundial a la Internacional de Servicios Públicos (ISP) y colabora estrechamente en la implementación de planes de acción y campañas conjuntas que impulsan y fortalecen el crecimiento y desarrollo sindical de los miembros a la CONTLAC . así como la proyección del sector de los Trabajadores y las Trabajadoras en los ámbitos legislativos a nivel global.
Artículo 5.- La CONTLAC tendrá una sede en cada uno de los países donde cuente con organizaciones afiliadas, y su sede central la que corresponde al país que ejerza la Presidencia, a la que todas sus sedes deberán reportar cualquier petición o requerimiento efectuado a la CONTLAC.
Artículo 6.- Todas las organizaciones afiliadas deberán cumplir con los aportes ordinarios y extraordinarios que disponga el Consejo Directivo para gozar de los derechos que implica la afiliación a la CONTLAC.
Capítulo Segundo
Principios y Objetivos
Artículo 7.- La CONTLAC representa y defiende los intereses y derechos de los trabajadores las trabajadoras del sector legislativo a través de sus organizaciones afiliadas. Sus principios se encuentran definidos en el documento denominado: "Declaración de Principios de la CONTLAC", cuyo contenido forma parte del presente estatuto.
Artículo 8.- Es principio fundamental de la CONTLAC la defensa, profundización y consolidación de las democracias de nuestra región, mediante el afianzamiento de las relaciones políticas, sociales y sindicales de nuestros respectivos pueblos, con el fin de fortalecer la paz, incrementar el progreso. y coadyuvar a la mejor gobernanza de los países de las Américas y el Caribe.
Artículo 9.- La CONTLAC tiene entre sus principios llevar adelante gestiones y luchas por mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores del sector legislativo, la estabilidad en el empleo y acceso a una carrera legislativa; promoviendo la libre sindicalización, la afiliación, la negociación colectiva, el intercambio y el diálogo social en el Sector Público en general y particularmente en los Poderes Legislativos y Deliberantes.
Artículo 10.- La CONTLAC promueve el trabajo decente defendiendo la igualdad de oportunidades y condiciones laborales, una remuneración igual para un trabajo de igual valor, la equidad, el respeto ante la diversidad y la transversalidad de género sin discriminación.
Artículo 11.- La CONTLAC tiene como objetivo ser una instancia gremial y sindical, que desarrolla y fortalece vínculos de solidaridad internacional, hermandad, amistad, cooperación técnica, mejora laboral, intercambio cultural y deportivo, así como la generación de espacios para el debate que conlleven a programas de formación académica y sindical, intercambio de ideas, resolución de conflictos y situaciones de hecho a solicitud de sus organizaciones afiliadas.
Artículo 12.- La CONTLAC impulsará el diálogo entre los trabajadores, el Estado y el resto de los sectores interactuantes, fundados en la responsabilidad de garantizar y velar por los intereses de la clase trabajadora, en el derecho al trabajo decente.
Artículo 13.- La CONTLAC contempla e impulsa la integración de los pueblos en todos sus ámbitos, respetando la composición multicultural existente en las Américas y El Caribe, los contextos sociales y la diversidad lingüística.
Artículo 14.- La CONTLAC contribuirá a propagar, promover y defender la aplicación de los Convenios, Recomendaciones y Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos internacionales que favorezcan el bienestar, el desarrollo y el respeto de los derechos fundamentales de todos los trabajadores y trabajadoras del sector legislativo.
Capítulo Tercero
De la afiliación
Artículo 15.- Podrán solicitar su afiliación a la CONTLAC todas aquellas organizaciones de trabajadores y trabajadoras concomitantes a lo estipulado en el Artículo 2° del presente Estatuto, siempre que su objeto no se contraponga a los enunciados de la: "Declaración de Principios y Objetivos de la CONTLAC".
Artículo 16.- Las organizaciones oficiarán su afiliación ante el Consejo Directivo mediante instrumento legal, refrendado por al menos dos (2) de sus directivos en funciones y su representante legal, debiendo adjuntar como mínimo:
a. Acta de las autoridades vigentes de la organización.
b. Ejemplar de sus Estatutos.
c. Acta de acuerdo donde se dispone la afiliación a la CONTLAC.
d. Manifestación expresa de la conformidad con el Estatuto que rige a la CONTLAC y con los enunciados de la Declaración de Principios y Objetivos de la CONTLAC.
Artículo 17.- Una vez recibida toda la documentación requerida, el Consejo Directivo revisará la información, elaborará un informe que certifique el cumplimiento de los requisitos y declarará su respectiva afiliación.
Artículo 18.- La notificación de desafiliación debe ser presentada ante el Consejo Directivo para la emisión de la respectiva resolución.
Artículo 19.- Las organizaciones afiliadas se comprometen a difundir los objetivos y acciones de la CONTLAC, informar al Consejo Directivo sobre gestiones y actividades propias que resulten relevantes para el sector legislativo, como así también de situaciones que requieran de la actuación de oficio de la CONTLAC, remitir publicaciones, documentos y toda información que se considere de interés para el conjunto.
Capítulo Cuarto
De las sanciones
Artículo 20.- El Consejo Directivo está facultado para sancionar a una organización afiliada que incurra en el incumplimiento de los principios y objetivos del presente Estatuto.
La organización sancionada podrá apelar la decisión del Consejo Directivo, dicha apelación será presentada ante el próximo Congreso de la CONTLAC, en el que se podrá revertir la decisión del Consejo Directivo o confirmarla dando lugar a su suspensión o exclusión.
Capítulo Quinto
De las autoridades
Artículo 21.- La CONTLAC está constituida por los siguientes órganos ejecutivos y decisorios:
a. Congreso
b. Consejo Directivo
Parágrafo Único:
Para integrar el Consejo Directivo de la CONTLAC, es requisito ser miembro directivo de las organizaciones oficialmente afiliadas.
Artículo 22.- El Congreso es la máxima autoridad de la CONTLAC, estará constituido por cada organización afiliada, representada por el o los delegados con unificación de voto, se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro (4) años y en sesión extraordinaria a pedido de la mayoría simple del Consejo Directivo; y sus decisiones serán de carácter y cumplimiento obligatorio y efectivo para el Consejo Directivo y todas sus afiliadas.
Artículo 23.- En cada sesión ordinaria o extraordinaria, el Congreso deberá elegir una mesa directiva encargada de la conducción de la actividad, para la validez de sus acuerdos se debe tener la mayoría simple de las organizaciones afiliadas presentes a la misma. La Mesa Directiva estará compuesta por:
a. Presidente
b. Secretario de Actas
c. Relator
Artículo 24.- Las atribuciones del CONGRESO son:
a. Designar la Mesa Directiva de cada sesión.
b. Elegir el Consejo Directivo
c. Establecer las políticas y planes de acción de la CONTLAC.
d. Aprobar y modificar los Estatutos.
e. Resolver sobre las sanciones y apelaciones.
f. Establecer el pago de una cuota de afiliación.
Artículo 25.- El Consejo Directivo, será elegido en el Congreso de la CONTLAC y estará en sus funciones por un lapso de cuatro (4) años, deberá reunirse una vez dentro del último trimestre de cada año con el objetivo de dar seguimiento a las políticas y planes de acción de la CONTLAC, para lo cual deberán reunir un quorum mínimo de la mitad más uno de sus integrantes. El Consejo Directivo estará integrado por:
a. El Presidente de la CONTLAC.
b. Copresidente Regional Andino.
c. Copresidente Regional de América del Norte.
d. Copresidente Regional de Centroamérica.
e. Copresidente Regional de Brasil.
f. Copresidente Regional Interparlamentario.
g. Secretario de Finanzas.
h. Secretario de Organización.
i. Secretario de Relaciones Internacionales.
j. Secretario de Capacitación e Intercambio.
k. Secretario de Prensa y Difusión.
Artículo 26.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
a. Aprobar proyectos estratégicos, propuestas, documentos, reuniones y comunicaciones.
b. Establecer e implementar programas de autogestión financiera.
c. Administrar los recursos económicos de la CONTLAC.
d. Debatir y aprobar el informe anual.
e. Pronunciarse sobre las afiliaciones, sanciones y desafiliaciones.
f. Organizar y acordar la realización de congresos extraordinarios.
g. Redactar la agenda de los congresos ordinarios y extraordinarios.
h. Redactar el informe de gestión para cada Congreso.
i. Ejercer la representación de la CONTLAC y promover la relación con organizaciones político-sindicales, organismos Internacionales, representaciones diplomáticas, gobiernos, empleadores y cualquier otro espacio de interacción política.
j. Ejecutar los acuerdos adoptados por el Congreso y su Consejo Directivo.
k. Organizar reuniones, seminarios, conferencias y actividades de difusión e intercambio.
I. Promover la incorporación de nuevas organizaciones.
m. Recibir de las organizaciones afiliadas, las quejas y reclamos de índole laboral que no hayan tenido respuesta efectiva de las autoridades de sus países, luego de haber cumplido con los procedimientos legales y/o administrativos interno correspondiente.
n. Coordinar y ejecutar acciones de solidaridad con las organizaciones afiliadas en conflicto, y promover las denuncias ante los Foros Internacionales que correspondan.
o. Conformar Comisiones de Trabajo para desarrollar investigación y misiones específicas que se le encomienden.
p. Suscribir, administrar y ejecutar convenios y acuerdos de cooperación con otras organizaciones en representación de la CONTLAC.
q. Coordinar con las organizaciones afiliadas convenios de formación académica, técnico-legislativa y sindical.
Parágrafo Único: En caso de que el Congreso así lo dispusiera, la presidencia de la CONTLAC podrá ser ejercida de manera rotativa por cada país afiliado.
Artículo 27.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a. Representar oficial y legalmente a la CONTLAC.
b. Presidir las sesiones del Consejo Directivo e Instalar el Congreso.
c. Elaborar el Orden del día para las sesiones de acuerdo con los demás miembros del Consejo Directivo.
d. Autorizar con su firma todos los documentos de las demás Secretarías.
e. Autorizar con su firma el Plan de Ingresos y Egresos de la CONTLAC, así como documentos de carácter económico-financiero, elaborados por la Secretaría de Finanzas para ser presentados ante el Consejo Directivo.
f. Coordinar y unificar el trabajo de sus diferentes secretarías, así como el trabajo administrativo de la CONTLAC.
g. Coordinar las tareas del Consejo Directivo y velar porque sus miembros cumplan con sus funciones.
h. Atender las consultas que le sean formuladas por las organizaciones afiliadas a la CONTLAC.
i. Firmar las credenciales de Identificación del Consejo Directivo de la CONTLAC.
j. Nombrar y remover funcionarios de la CONTLAC.
k. Abrir y movilizar fondos de las cuentas bancarias, firmar cheques y órdenes de pago.
I. Presentar los Informes anuales de gestión para su aprobación.
m. Trabajar conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Internacionales sus atribuciones.
n. Las demás atribuciones inherentes a su cargo, señaladas por este Estatuto o aprobadas por el Consejo Directivo de la CONTLAC.
o. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de acuerdo al presente Estatuto, así como también coordinar las reuniones con comisiones, misiones, asesores y órganos auxiliares.
p. Llevar un libro de registro y un fichero de las organizaciones que hayan sido conforme al presente estatuto aceptadas como afiliadas a la CONTLAC.
q. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, así como las disposiciones del Congreso y/o su Consejo Directivo.
r. Coordinar y dar seguimiento a las actividades planificadas por las secretarias del Consejo Directivo.
s. Coordinar la implementación de campañas sindicales con las organizaciones afiliadas.
t. En caso de verse imposibilitado el Presidente de asistir en representación de la CONTLAC, será él mismo el encargado de delegar sus funciones para un fin específico.
u. Asignar las funciones de los Copresidentes Regionales, así como, determinar la inclusión temporal de algún Copresidente, en el caso que no exista representación de determinada región al momento de celebrarse el Congreso de la CONTLAC.
Artículo 28.- Cada uno de los Copresidentes tendrá la facultad de formar comisiones de trabajo para tratar temas vinculados con sus áreas de interés.
Artículo 29.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas del Consejo Directivo:
a. Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y Congreso los planes operativos, financieros y presupuestos anuales de la CONTLAC.
b. Elaborar y presentar ante el Consejo Directivo y Congreso los estados de gestión administrativa, el estado de resultados y el seguimiento al presupuesto de la CONTLAC.
c. Asesorar a las copresidencias y demás organizaciones afiliadas.
d. Recabar las cuotas ordinarias y extraordinarias de las organizaciones afiliadas a la CONTLAC, así como cualquier otro aporte destinado a la misma.
e. Aperturar, movilizar, administrar con la aprobación del Presidente del Consejo Directivo de los bienes y recursos propiedad de la CONTLAC.
f. Llevar registro de las operaciones que afecten los bienes y recursos propiedad de la CONTLAC.
g. Cumplir con las asignaciones que le delegue el Consejo Directivo.
Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario de Organización del Consejo Directivo:
a. Coordinar, planificar y supervisar la organización de la CONTLAC en el ámbito de cada uno de sus respectivos órganos. Coordinar junto con el Presidente el trabajo de la CONTLAC en los ámbitos de cada uno de sus respectivos órganos.
c. Elaborar la nómina de organizaciones afiliadas y llevar el control estadístico anual de las mismas; así como la nómina de organizaciones integrantes de sus distintos órganos rectores.
d. Cumplir las actividades asignadas por el Consejo Directivo.
e. Asesorar a los miembros afiliados a la CONTLAC en temas de organización, acción política y movilización sindical.
f. Preparar y presentar los expedientes de adhesión de las organizaciones que soliciten su afiliación a la CONTLAC; así como firmar con el Presidente las notificaciones de dichos procesos.
g. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás disposiciones del Congreso y/o Consejo Directivo.
Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones internacionales del Consejo Directivo:
a. Orientar, promover y dirigir las políticas de relaciones internacionales.
b. Elaborar el plan operativo anual de su secretaria.
c. Mantener estrechas relaciones con las diversas organizaciones, entes públicos y privados, de los países del eje territorial de la CONTLAC.
d. Coordinar la asistencia y preparación de documentos que deberán presentar representantes de la CONTLAC en eventos internacionales.
e. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentos girados a instituciones sindicales, académicas, gremiales y culturales de carácter internacional.
f. Coordinar con la Secretaría de Prensa y Difusión el uso de los canales de comunicación a su alcance para socializar el objetivo y resultados de la CONTLAC.
g. Rendir informe de su gestión ante el Consejo Directivo.
h. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Congreso y de su Consejo Directivo.
i. Las demás funciones que le asignen el Congreso, el Consejo Directivo y el presente estatuto.
Artículo 32.- Son atribuciones del Secretario de Capacitación e Intercambio del Consejo Directivo:
a. Presentar ante el Consejo Directivo para su aprobación, la planificación pedagógica, la organización de los distintos planes y programas en el marco de los lineamientos establecidos en los objetivos previstos por la CONTLAC.
b. Realizar todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos, programas de educación, formación profesional y de capacitación aprobados, en sus diversas modalidades.
c. Acompañar, dirigir y asesorar al Consejo Directivo en la ejecución de las distintas actividades;
d. Preparar, acompañar y firmar en conjunto con el Presidente la documentación administrativa que se necesitare o se requiriere de los distintos planes y programas.
e. Participar e integrar en nombre de la CONTLAC en organismos que por sus funciones específicas refieran a temas de educación, capacitación y formación.
f. Fomentar la creación de acuerdos de formación académico-sindical y de intercambio
legislativo entre las organizaciones afiliadas a la CONTLAC.
g. Impulsar la realización de acuerdos de intercambio de trabajadores entre las organizaciones afiliadas a la CONTLAC.
Artículo 33.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión del Consejo Directivo:
a. Redactar y difundir noticias de interés, comunicados y declaraciones a efectos de mantener a las organizaciones afiliadas constantemente informadas de las actividades desarrolladas por la CONTLAC.
b. Proyectar y desarrollar la propaganda que emita la CONTLAC, con arreglo a los lineamientos que determine el Consejo Directivo.
c. Mantener y organizar las relaciones con todos los responsables de prensa de las organizaciones y medios de comunicación de interés para la CONTLAC.
Capítulo Sexto
De las ausencias
Artículo 34.- En el caso de renuncia a algún cargo de Comisión Directiva por parte de una organización afiliada, el Consejo Directivo tendrá la potestad de elegir un reemplazante en la siguiente reunión de anual de la CONTLAC.
Artículo 35.- En el caso de desafiliación de una de las organizaciones que ostenta alguno de los cargos existentes dentro del Consejo Directivo, el Consejo Directivo tendrá la potestad de elegir un reemplazante en la siguiente reunión de anual de la CONTLAC.
Capítulo Séptimo
De la modificación y/o reformas a los Estatutos
Artículo 36.- El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de solicitar a las organizaciones afiliadas propuestas para la reforma o modificación de estatutos de la CONTLAC y la posterior presentación oportuna al Congreso.
Capítulo Octavo
Disolución
Artículo 37.- La disolución de la CONTLAC sólo podrá ser resuelta por el Congreso convocado especialmente para tal efecto y respaldada por el voto a favor de por lo menos las cuatro quintas partes de las Organizaciones afiliadas.
Artículo 38.- El CONTLAC no podrá disolverse mientras existan por lo menos tres, organizaciones afiliadas que se comprometan a continuar con los, enunciados del Acta fundacional y su Declaración de Principios y Objetivos.